Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 312

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 312.- El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado de Puebla, pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en este Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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