Artículo 3181.- Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Artículo 3181
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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