Artículo 3223.- Los legados de usufructo o servidumbre voluntaria, subsistirán mientras viva el legatario o por el plazo que les fije el testador.
Artículo 3223
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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