Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3223

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3223.- Los legados de usufructo o servidumbre voluntaria, subsistirán mientras viva el legatario o por el plazo que les fije el testador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.