Artículo 3247.- Para calificar la intimidación, el dolo y la mala fe, se aplicarán los Artículos 1471 y
1473.
CAPITULO NOVENO NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS
Artículo 3247.- Para calificar la intimidación, el dolo y la mala fe, se aplicarán los Artículos 1471 y
1473.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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