Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 325

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 325.- Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, corresponderá al otro sufragar todos los gastos del hogar y de la educación de los hijos. Esta obligación es irrenunciable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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