Artículo 3258.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios
I.- Si mueren antes que el testador;
II.- Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;
III.- Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado;
IV.- Si renuncian a su derecho