Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3258

CAPITULO NOVENO NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3258.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios

I.- Si mueren antes que el testador;

II.- Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;

III.- Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado;

IV.- Si renuncian a su derecho

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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