Artículo 328.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I.- Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;
II.- A la dirección y cuidado del hogar;
* El artículo 322 fue reformado por Decreto de fecha 13 de Diciembre de
2004. 27
III.- A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;
IV.- A la educación y establecimiento de los hijos; y
V.- A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.