Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 328

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 328.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:

I.- Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;

II.- A la dirección y cuidado del hogar;

* El artículo 322 fue reformado por Decreto de fecha 13 de Diciembre de

2004. 27

III.- A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;

IV.- A la educación y establecimiento de los hijos; y

V.- A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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