Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3284

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3284.- El testamento se dictará y redactará en un solo acto, y durante éste el testador, Notario, escribiente y en su caso los testigos no podrán separarse del local en que se otorgue aquél y, salvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del otorgamiento otra persona distinta de las mencionadas en los

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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