Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3289

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3289.- El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de que se componga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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