Artículo 3294.- El Notario dará fe del otorgamiento, en el protocolo, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores.
Artículo 3294
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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