Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3297

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3297.- El sordomudo podrá hacer testamento cerrado si lo escribe, fecha y firma él de su propia mano, y si en el momento de presentarlo al Notario, ante tres testigos, escribe en presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y que va escrito y firmado por él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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