Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3336

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3336.- Siendo varios los representantes de la misma persona, repartirán entre sí con igualdad lo que debía corresponder a aquélla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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