Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 335

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 335.- Los cónyuges sólo responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo.

* El artículo 332 fue derogado por Decreto de fecha 28 de marzo de 2016.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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