Artículo 3352.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo. 229
Artículo 3352
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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