Artículo 340.- La sociedad conyugal se rige:
I.- Por las capitulaciones;
II.- En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Artículo 340.- La sociedad conyugal se rige:
I.- Por las capitulaciones;
II.- En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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