Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3402

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3402.- La repudiación de la herencia no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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