Artículo 3406.- No puede aceptarse o repudiarse una herencia sin estar cierto de la muerte del autor de la sucesión o sin estar abierta la sucesión del ausente.
Artículo 3406
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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