Artículo 3410.- Si alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados treinta días de la apertura de ésta, que el Juez señale al heredero un término que no excederá de treinta días, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.
Artículo 3410
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.