Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 347

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 347.- Las capitulaciones y su modificación, o revocación, se otorgarán:

I.- En escritura pública cuando los cónyuges pacten comunicarse o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales; o

II.- En documento privado, con dos testigos y ratificado ante Notario por éstos y los cónyuges, en cuanto al contenido y firmas, cuando al otorgarlas ninguno de los cónyuges sea propietario de inmuebles.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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