Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3476

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3476.- La mayoría de los herederos y legatarios puede también prorrogar el plazo en que el albacea debe desempeñar su encargo, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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