Artículo 3476.- La mayoría de los herederos y legatarios puede también prorrogar el plazo en que el albacea debe desempeñar su encargo, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3476
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.