Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 385

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 385.- Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos cónyuges y que los dos sean ingratos. 32

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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