Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 392

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 392.- Las donaciones entre cónyuges no son revocables por superveniencia de hijos pero se reducirán por inoficiosas, de la misma manera que las comunes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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