Artículo 392.- Las donaciones entre cónyuges no son revocables por superveniencia de hijos pero se reducirán por inoficiosas, de la misma manera que las comunes.
Artículo 392
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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