Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 477

CAPITULO SEXTO

Artículo 477.- Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de un mismo progenitor.

* El artículo 464 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 465 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 466 se derogó por Decreto publi cado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 467 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 468 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 469 se derogó por Decreto public ado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 470 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 471 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 472 se derogó por Decreto publica do en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* La denominación de la Sección Quinta del Capítulo Quinto del Libro Segundo se der ogó por Dec reto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de 2016.

* El artículo 473 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de ma rzo de

2016.

* El artículo 474 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

* El artículo 475 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de marzo de

2016.

Artículo 477 bis.- También existirá parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores. *

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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