Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 481

CAPITULO SEXTO

Artículo 481.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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