Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 494

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 494.- Los cónyuges, los concubinos y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo la obligación alimentaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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