Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 519

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 519.- Las personas a que se refiere el artículo anterior responderán, además, solidariamente con los obligados directos, de los daños y perjuicios que causen al alimentista por sus informes falsos o por sus omisiones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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