Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 55

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 55.- El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio, pero necesita autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor especial para sus negocios judiciales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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