Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 571

CAPITULO OCTAVO

Artículo 571.- Si la madre contradice el reconocimiento que un hombre haga de un hijo que ella reconoce como suyo, y esa contradicción se hace valer para negar al padre los derechos que le da el reconocimiento, y el hijo fuere menor de edad, se aplican las siguientes disposiciones:

I.- Se proveerá al hijo de un tutor especial; y con audiencia de éste y del que lo reconoció como hijo, se resolverá lo que proceda acerca de los derechos controvertidos;

II.- Quedarán a salvo los derechos del hijo para consentir en el reconocimiento del padre o en el de la madre, cuando llegue a la mayoridad;

III.- Quedarán también a salvo los derechos hereditarios del hijo, si los padres muriesen durante la minoridad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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