Artículo 571.- Si la madre contradice el reconocimiento que un hombre haga de un hijo que ella reconoce como suyo, y esa contradicción se hace valer para negar al padre los derechos que le da el reconocimiento, y el hijo fuere menor de edad, se aplican las siguientes disposiciones:
I.- Se proveerá al hijo de un tutor especial; y con audiencia de éste y del que lo reconoció como hijo, se resolverá lo que proceda acerca de los derechos controvertidos;
II.- Quedarán a salvo los derechos del hijo para consentir en el reconocimiento del padre o en el de la madre, cuando llegue a la mayoridad;
III.- Quedarán también a salvo los derechos hereditarios del hijo, si los padres muriesen durante la minoridad.