Artículo 642.- La tutela se desempeña por el tutor, con intervención del curador, según se dispone en este Código.
Artículo 642
CAPITULO DECIMO PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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