Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 675

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 675.- si por un nombramiento condicional de tutor, o por cualquier otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez proveerá de tutor interino al menor conforme a las reglas genera les sobre nombramiento de tutores.

Sección Tercera

Tutela legítima de menores

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.