Artículo 681.- El Estado debe encargarse de la menores mencionados en el artículo 680, cuando estos no tengan el tutor a que se refiere el mismo artículo.
Sección Cuarta
Tutela legítima del mayor incapacitado
CAPITULO UNDECIMO
Artículo 681.- El Estado debe encargarse de la menores mencionados en el artículo 680, cuando estos no tengan el tutor a que se refiere el mismo artículo.
Sección Cuarta
Tutela legítima del mayor incapacitado
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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