Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 772

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 772.- La entrega de bienes y la cuenta se efectuarán, a expensas de quien estuvo sujeto a la tutela, respecto a la cual se rinde la cuenta y se entregan aquéllos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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