Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 780

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 780.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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