Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 787

CAPITULO DECIMO

Artículo 787.- El patrimonio de familia se forma con una casa que habitarán los miembros de la familia beneficiaria, los muebles necesarios para la comodidad de estos y, en su caso, con una parcela cultivable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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