Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 808

CAPITULO DECIMO

Artículo 808.- Cuando haya peligro de que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, su concubino, sus acreedores alimentistas y los representantes de éstos pueden promover judicialmente que se constituya el patrimonio de familia, hasta por los valores fijados en el

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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