Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 815

CAPITULO DECIMO

Artículo 815.- Si se demuestra posteriormente que al adquirir uno de los terrenos a que se refiere el artículo 810, quien constituyó el patrimonio de familia con ese terreno, era propietario de otro u otros bienes raíces, la compraventa y la constitución del patrimonio serán nulas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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