Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 849

CAPITULO DECIMO

Artículo 849.- Las copias de las actas y los extractos de las mismas, certificadas mediante firma autógrafa, harán plena fe en juicio y fuera de él. *

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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