Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 873

CAPITULO DECIMO

Artículo 873.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará una acta por cada uno de los nacidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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