Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 895

CAPITULO DECIMO

Artículo 895.- El Juez del Registro del Estado Civil que tenga conocimiento de que entre los pretendientes hay impedimento para contraer matrimonio hará constar en un acta, ante dos testigos, los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.