Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 919

CAPITULO DECIMO

Artículo 919.- Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro del Estado Civil para que asiente el acta respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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