Artículo 93.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
Artículo 93
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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