Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 940

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 940.- Están excluidas del comercio por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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