Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 961

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 961.- Salvo disposición legal expresa:

I.- No podrá embargarse un bien accesorio individualmente considerado; y

II.- En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación, a que estuvieren destinados bienes accesorios, quedarán comprendido éstos.

Sección Cuarta

Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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