Artículo 961.- Salvo disposición legal expresa:
I.- No podrá embargarse un bien accesorio individualmente considerado; y
II.- En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación, a que estuvieren destinados bienes accesorios, quedarán comprendido éstos.
Sección Cuarta
Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen