Artículo 964.- Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables.
Sección Quinta
Bienes Mostrencos y bienes vacantes
CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES
Artículo 964.- Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables.
Sección Quinta
Bienes Mostrencos y bienes vacantes
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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