Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 964

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 964.- Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables.

Sección Quinta

Bienes Mostrencos y bienes vacantes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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