Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 989

CAPITULO TERCERO

Artículo 989.- Nadie puede construir junto a pared ajena o medianera, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas o establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas para usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias, o sin construir las obras de resguardo prescritas por los reglamentos y, a falta de éstos, las que se determinen por peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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