Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1005

Artículo 1005. Si el rebaño perece en parte, sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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