Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1012

Artículo 1012. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario; previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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