Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1027

Artículo 1027. Si el usufructuario sin citación del propietario o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.

Capítulo Cuarto

De los modos de extinguirse el usufructo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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