Artículo 1027. Si el usufructuario sin citación del propietario o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.
Capítulo Cuarto
De los modos de extinguirse el usufructo
Artículo 1027. Si el usufructuario sin citación del propietario o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.
Capítulo Cuarto
De los modos de extinguirse el usufructo
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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