Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1030

Artículo 1030. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años, cesando antes en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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