Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1034

Artículo 1034. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en Capítulo Tercero de este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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